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  1. La nacionalidad o ciudadanía guatemalteca es el vínculo jurídico que liga a una persona física con la República de Guatemala y que le atribuye la condición de ciudadano. La ley de esta nacionalidad tiene un sistema dual que acepta los conceptos jurídicos romanos de ius soli y ius sanguinis.

  2. La nacionalidad o ciudadanía guatemalteca es el vínculo jurídico que liga a una persona física con la República de Guatemala y que le atribuye la condición de ciudadano. La ley de esta nacionalidad tiene un sistema dual que acepta los conceptos jurídicos romanos de ius soli y ius sanguinis.

  3. Para el antropólogo mexicano Francisco Lizcano, el 53% de la población es indígena, el 42% mestiza, el 4% blanca, el 0,8% asiática y el 0,2% garífuna. 3 . En la encuesta Latinobarómetro de 2016, 45% de los guatemaltecos se declararon indígenas, 32% mestizos, 17% blancos, 1% mulatos, 1% negros y 1% de otra raza. 4 .

  4. La nacionalidad guatemalteca se adquiere por nacimiento o por naturalización, estableciendo un vínculo fundamental entre el individuo y el Estado. En Guatemala, la Constitución Política regula la adquisición y pérdida de la nacionalidad, garantizando derechos fundamentales a sus ciudadanos.

  5. La nacionalidad guatemalteca por naturalización se solicita ante las Gobernaciones Departamentales, dependencias que deberán diligenciarla hasta que se encuentre en situación de resolver. La Gobernación Departamental que conozca de la solicitud, una vez se encuentre completo el expediente, la traslada al ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. La Ley de Nacionalidad contempla trámites diferentes para la obtención de la nacionalidad guatemalteca para personas de origen centroamericano y beliceño y para los nacionales de cualquier otro país del mundo. En ambos casos, los trámites son personales. Enlaces Importantes: Procedimiento para nacionales de Centroamérica y Belice.