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  1. www.impo.com.uy › bases › leyesLey N° 19286 - IMPO

    Artículo 28. La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el. médico tiene la obligación de: a) Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico. b) Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin. que se perjudique la continuidad de su asistencia.

  2. www.impo.com.uy › bases › leyesLey N° 19286 - IMPO

    Ley19286. APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA. Documento Actualizado. Toda la Norma Ver Imagen del D.O. Promulgación: 25/09/2014. Publicación: 17/10/2014. Registro Nacional de Leyes y Decretos: Tomo: 1. Semestre: 2. Año: 2014. Página: 637. Referencias a toda la norma. CAPÍTULO IV. LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. Artículo 20.

  3. www.impo.com.uy › bases › leyes-originalesLey N° 19286 - IMPO

    Ley 19.286 Apruébase el Código de Ética Médica. (1.644*R) PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

  4. Ley N°19.286: un hito para la profesión médica y la sociedad uruguaya. El 15 de setiembre de 2014 fue promulgada la Ley19.286 que dio aprobación al Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay (CMU).

    • Hugo Rodríguez Almada
    • 2014
  5. 4 de dic. de 2014 · PDF | On Dec 4, 2014, Hugo Rodríguez Almada published Ley N°19.286: un hito para la profesión médica y la sociedad uruguaya | Find, read and cite all the research you need on ResearchGate.

  6. ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay. ARTÍCULO 2. Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos.

  7. FACULTA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA TRANSFERIR TERRENOS QUE INDICA. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente. Proyecto de ley: "Artículo 1°.-