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  1. Artículo 1154 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. art 1154 cc.

  2. 5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.

  3. Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. Artículo 1155

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. art 1154 cc. Este artículo está recogido en el capítulo primero, sobre la naturaleza y forma del contrato de compraventa, del Código Civil español, y es de especial aplicación para los contratos de arras penales. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  6. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1135 - Artículo 1150) Capítulo II - De la Prescripción Positiva (Artículo 1151 - Artículo 1157)

  7. 9 de jul. de 2022 · El artículo 1154 del Código Civil, recoge la facultad moderadora del Juez: “El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente (incluye caso defectuoso y retardado) cumplida por el deudor”.