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  1. Artículo 1157. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. << Capítulo I Índice Capítulo III >>. Código Civil Federal, Capítulo II, Título Séptimo, Libro Segundo, por Justia México.

  2. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. art 1157 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO II - De la Prescripción Positiva.

  3. Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo III. De la Prescripción Negativa. Código Civil Federal Completo.

  4. Artículo 1157 del Código Civil. Código Civil. No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. art 1157 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia a la dación en pago y establece que una deuda no se entenderá pagada hasta que ...

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1135 - Artículo 1150) Capítulo II - De la Prescripción Positiva (Artículo 1151 - Artículo 1157)

  7. Artículo 1150. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Séptimo, Libro Segundo, por Justia México.