Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. El artículo 1321 del Código Civil español hace referencia al régimen económico matrimonial. En concreto explica qué sucederá con la ropa, el mobiliario y demás enseres que pertenezcan al cónyuge fallecido. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título III: Del régimen económico matrimonial. Capítulo I: Disposiciones generales.

  2. 20 de mar. de 2024 · Art. 1321 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1321 Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquiri - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1321 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1321.

  3. Artículo 1321 del Código Civil. Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de ...

  4. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Segundo - De la Sucesión por Testamento› Capítulo III - De la Capacidad para Heredar› Artículos 1313 al 1343. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  5. 5 de may. de 2020 · El artículo 1406.4º del CC establece que el cónyuge viudo tiene derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

  6. Este derecho es una ventaja de carácter familiar en virtud del artículo 1406 del Código Civil (en adelante CC), una vez determinado el haber de la sociedad de gananciales y que ocasiona la atribución preferente de determinados bienes a favor del cónyuge supérstite, en virtud del artículo 1.404 CC.

  7. Del valor calculado, se debe restar el importe correspondiente al “ajuar de la vivienda habitual de los esposos”, al que se refiere el artículo 1.321 del Código Civil, cuyo valor, a efectos del impuesto, se fija en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio (salvo acreditación por los interesados de que el valor era ...