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  1. Te explicamos el artículo 1455 del Código Civil español, que hace referencia a ciertos aspectos de la naturaleza y la forma del contrato de compraventa.

    • Artículo 1454

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    Explicación del artículo 1455 Código Civil El artículo 1455 del Código Civilhace un reparto subsidiario de los gastos de otorgamiento de escritura. Decimos que es subsidiario porque permite que los contratantes repartan este gasto entre sí del modo que prefieran. Es decir, comprador y vendedor podrían acordar pagar a medias las Escrituras qué docum...

    Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (reparto de gastos de escritura) son: [Estamos trabajando en ello]

    A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre el reparto de los gastos de escritura [Estamos trabajando en ello]

  2. Artículo 1455. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca. Artículo 1456

  3. Según el artículo 1455 del Código Civil, el vendedor es responsable de pagar los gastos de otorgamiento de las escrituras, es decir, los costos iniciales de formalizar el proceso de venta.

  4. Artículo 1455 del Código Civil. Es decir, en caso el comprador requiera una copia de la escritura debe asumir el gasto. En la escritura de compraventa se puede acordar que los gastos se hagan de acuerdo con lo que establece la Ley. Para este caso los honorarios correspondientes al Notario debe pagarlos el vendedor.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  6. 9 de jul. de 2015 · El Código Civil establece en el artículo 1455 que: «Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.»