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  1. Artículo 1563 del Código Civil. Código Civil Federal. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

  2. Artículo 1563. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso. Artículo 1564

  3. El artículo 1563 del Código Civil español hace referencia a los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Este artículo establece que, por norma general, el arrendatario tendrá que responder por el deterioro o la pérdida de la cosa arrendada. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  4. El artículo 1563 del nuevo Código Civil es una disposición legal que establece una presunción de responsabilidad en casos de incumplimiento de contrato. Sin embargo, a pesar de su importancia y amplia aplicación, existen algunas excepciones y limitaciones que deben tenerse en cuenta.

  5. 5 de jun. de 2023 · El artículo 1563 establece que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, tales como el no pago de la renta, la realización de modificaciones no autorizadas en la propiedad, el subarriendo sin consentimiento, entre otros.

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  7. Artículo 1563 CC: El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Artículo 1564 CC: El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.