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  1. Artículo 1653 del Código Civil mexicano hace referencia a herencia y forma parte del Capítulo III, Título Quinto del Libro Tercero.

  2. Artículo 1653. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. Artículo 1654. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Artículo 1655

  3. 27 de nov. de 2019 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1653. Imputacion del pago a intereses. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

  4. Artículo 1665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Artículo 1666.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate. Artículo 1667.-

  5. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. Art. 1653 Código Civil de la Ciudad de México Artículo 1653 Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1653 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1653.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE