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  1. 7 de oct. de 2022 · El artículo 197 del Código Penal español establece las penas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento. Este tipo de delito, siempre vinculado al derecho a la intimidad de las personas, regula y protege de manera genérica la información ...

  2. Artículo 197 del Código Penal. Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcotico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa ...

  3. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 17-04-2024 1 de 344 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 17-04-2024

    • Concepto
    • Ductas Típicas Del Art. 197.1 Cp. Elementos objetivos.
    • Bien Jurídico protegido. Secreto E intimidad.
    • Elementos subjetivos Del Tipo ¿Conducta Dolosa O Imprudente?
    • Causas de Justificación
    • Conclusiones

    En este artículo, nos ocupa el estudio del apartado 1, del art. 197 CP. Antes de entrar a conocer cuál es la conducta que encuentra tipificada, es necesario comprender lo siguiente. El artículo 197 CP, tipifica una serie de conductas, que comprenden una serie de tipos básicos y sus supuestos agravados. Cuando hacemos referencia a una serie de condu...

    La conducta típica, se centra en quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento: 1. Se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquiera otros documentos o efectos personales 2. Intercepte sus telecomunicaciones 3. Utilice artificios técnicos de escucha, trasmisión, grabación o reprodu...

    El bien jurídico protegido en este caso es el derecho a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Como sabemos, se trata de derecho fundamental consagrado en el art. 18.1 de nuestra Constitución. Este derecho posee dos dimensiones. Por un lado, derecho a la intimidad corporal, y por otro, derecho a la intimidad personal. La STS 89/2006,...

    Estamos ante una conducta dolosa en todo caso, pues no se prevé su comisión imprudente. Como sabemos para que tenga cabida la comisión imprudente de un delito, es necesario que el Código Penal lo prevea expresamente. Junto al dolo debe concurrir el ánimo de querer descubrir el secreto o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento. Es decir,...

    En síntesis, se excluye la tipicidad si: 1. concurre el consentimiento del sujeto pasivo 2. se lleva a cabo con razón al ejercicio de un derecho, oficio, cargo (art. 22.7 CP) 3. no concurre dolo

    El artículo 197 CP tipifica, de forma compleja, diversos tipos básicos y sus tipos agravados.
    El apartado 1 se configura, según reiterada doctrina, como una duplicidad de tipos básicos, cuyas modalidades comisivas son distintas. El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad, se...
    La generalidad de esta cláusula persigue colmar las lagunas de punibilidad que puedan producirse a consecuencia de los avances tecnológicos.
    El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad, previsto en el art. 18.1 de nuestra CE. En relación con el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  4. Acciones básicas del delito de revelación de secretos del art. 197.1 CP. Apoderamiento de papeles, cartas, mensajes… Elemento Subjetivo del tipo de revelación de secretos. Tipo básico del delito de Revelación de Secretos con interceptación de comunicaciones. Interceptación de las telecomunicaciones. Utilización de artificios técnicos de escucha.

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  5. 28 de mar. de 2024 · Artículo 197.1 del Código Penal. Delito de descubrimiento de secretos en soporte electrónico. Cuando los datos descubiertos y revelados se encuentran en soporte electrónico se estará cometiendo el delito del artículo 197.2.

  6. 28 de mar. de 2024 · Artículo 197.1 del Código Penal. De acuerdo a lo anterior, ni siquiera la policía puede grabar conversaciones ajenas si no cuenta con la previa autorización de un juez.

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