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  1. Artículo 1544 del Código Civil. Código Civil Federal. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. art 1544 cc.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Se establece que cuando lo arrendado sea una obra o un servicio, el arrendamiento consistirá en que una de las partes del contrato (el arrendador) tendrá que ejecutar la obra o prestar el correspondiente servicio a la otra parte (el arrendatario) a cambio de un precio. Código Civil. LIBRO IV.

  4. El artículo 1544 del Código Civil establece esta obligación entre las partes involucradas. En pocas palabras, esta cita nos muestra que cuando se trata de arrendamiento de obras o servicios, es importante que ambas partes estén de acuerdo en lo que se debe hacer y en cuánto se pagará por ello.

  5. 5 de may. de 2024 · CCF Artículo 1544 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1544. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. Federal de México Artículo 1544 Código Civil Federal.

  6. 21 de ene. de 2022 · Regulación del arrendamiento de servicios entre abogado y cliente. El arrendamiento de servicios es definido en el artículo 1544 Código Civil de la siguiente forma: » En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.»

  7. Artículo 1934 Bis. Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Artículo 1911.