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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. Artículo 1568

  3. Explicación sencilla. El artículo 1567 del Código Civil establece que, en el caso de la tácita reconducción, las obligaciones que un tercero haya otorgado para garantizar un contrato principal ya no son válidas. La tácita reconducción se refiere a cuando un contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacerlo de forma expresa.

  4. 5 de jul. de 2019 · Artículo 1567 Código Civil: «En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.» Artículo 1827 Código Civil: «La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

  5. Tal como lo establece el Código Civil en su artículo 1567, en caso de tácita reconducción cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato, por ejemplo, garantes o fiadores, excepto que se haya pactado que continúan, aunque se produzca la tácita reconducción.

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  7. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales. Artículo 1606. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Cuarto, Libro Tercero, por Justia México.