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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  2. Artículo 1746 del Código Civil – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto. art 1746 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima.

  3. Código Civil Artículo 1746 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1746. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto. Ciudad de México Artículo 1746 Código Civil.

  4. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo IV - De los Albaceas. › Artículos 1679 al 1749. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1679. Artículo 1680. Artículo 1681. Artículo 1682. Artículo 1683.

  5. Hace 6 días · Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

  6. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1746. Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un ...

  7. Código Civil. El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya. art 1746 cc. El artículo 1746 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la no respuesta del comodatario de los deterioros que surjan sin culpa suya. Código Civil.