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  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  2. Artículo 688 del Código Civil. Código Civil Federal. En el caso del artículo 683, el administrador general será quien dé la garantía legal.

  3. El artículo 688 del Código Civil español hace referencia a quién puede otorgar el testamento ológrafo y a su validez. Código Civil. LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Título III: De las sucesiones. Capítulo I: De los testamentos. Sección IV: Del testamento ológrafo. Artículo 688. Artículo 689. Artículo 690. Artículo 691.

  4. Hace 5 días · Código Civil Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:

  5. Artículo 688. En el caso del artículo 683, el administrador general será quien la garantía legal. Artículo 689. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528.

  6. El artículo 688 del Código Civil establece que el testamento ológrafo, es decir, el testamento escrito de puño y letra por el testador, solo puede ser hecho por personas mayores de edad. Para que sea válido, debe estar completamente escrito y firmado por el testador, con la fecha en que se realizó.

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