Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1137 del Código Civil. Código Civil Federal. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. art 1137 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículo 1135.

  2. Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. Artículo 1138

  3. El artículo 1137 del Código Civil español hace referencia al carácter de solidaria que puede tener una obligación. Esto ocurre cuando dos o más acreedores o dos o más deudores en una obligación. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Artículo 1137.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. Artículo 1138.-

  6. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

  7. Artículo 1137; Artículo 1138; Artículo 1139; Artículo 1140; Artículo 1141; Artículo 1142; Artículo 1143; Artículo 1144; Artículo 1145; Artículo 1146; Artículo 1147; Artículo 1148; Artículo 1149; Artículo 1150; Expandir Capítulo II - De la Prescripción Positiva (Artículo 1151 - Artículo 1157) Artículo 1151; Artículo 1152 ...