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  1. Artículo 1291 del Código Civil. Código Civil Federal. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Artículo 1291. Artículo 1292. Artículo 1293. Artículo 1294. Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley.

  4. El artículo 1291 del Código Civil español explica qué contratos son rescindibles. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021 , se modifica el ordinal 1º de este artículo por el art. 2.49 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  5. Artículo 1291; Artículo 1292; Artículo 1293; Artículo 1294; Colapsar Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX) Expandir Capítulo I - De los Testamentos en General (Artículo 1295 - Artículo 1304) Artículo 1295; Artículo 1296; Artículo 1297; Artículo 1298; Artículo 1299; Artículo 1300; Artículo ...

  6. Artículo 1281.-. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282.-. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.-.

  7. Art. 1291 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1291 El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1291 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1291.