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  1. El artículo 1455 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato. Artículo 1445. Artículo 1446. Artículo 1447. Artículo 1448. Artículo 1449. Artículo 1450.

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    Explicación del artículo 1455 Código Civil El artículo 1455 del Código Civilhace un reparto subsidiario de los gastos de otorgamiento de escritura. Decimos que es subsidiario porque permite que los contratantes repartan este gasto entre sí del modo que prefieran. Es decir, comprador y vendedor podrían acordar pagar a medias las Escrituras qué docum...

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  2. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a los gastos asociados a la escrituración de una venta de propiedad. Según el artículo 1455 del Código Civil, el vendedor es responsable de pagar los gastos de otorgamiento de las escrituras, es decir, los costos iniciales de formalizar el proceso de venta.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Artículo 1455 del Código Civil. Es decir, en caso el comprador requiera una copia de la escritura debe asumir el gasto. En la escritura de compraventa se puede acordar que los gastos se hagan de acuerdo con lo que establece la Ley. Para este caso los honorarios correspondientes al Notario debe pagarlos el vendedor.

  5. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1455. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.

  6. Artículo 1471. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. << Capítulo VI Índice Capítulo VIII >>. Código Civil Federal, Capítulo VII, Título Segundo, Libro Tercero, por Justia México.