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  1. Artículo 1500. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y. III.- Público simplificado; y. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 06 DE ENERO DE 1994) IV.- Ológrafo. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 06 DE ENERO DE 1994) Artículo 1501. El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III.

    • Capitulo Ii

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

  2. El artículo 1506 del Código Civil español hace referencia a la resolución de la venta en el contrato de compraventa. Una de las causas de resolución de la venta que se establecen es el derecho de retracto (que puede ser convencional o legal).

  3. El artículo 1506 del Código Civil español hace referencia a la resolución de la venta en el contrato de compraventa. Una de las causas de resolución de la venta que se establecen es el derecho de retracto (que puede ser convencional o legal).

  4. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  5. 25 de oct. de 2021 · Artículo 1506. Estipulacion por otro. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que ...

  6. De acuerdo con el artículo 1506 del Código Civil, cualquier persona puede convenir a favor de un tercero sin tener derecho alguno para representarlo, en el entendido de que este solo podrá exigir lo estipulado una vez acepte, de manera expresa o tácita.

  7. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1506. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador. Federal de México Artículo 1506 Código Civil Federal.