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  1. art 1691 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679; Artículo 1680; Artículo 1681; Artículo 1682; Artículo 1683; Artículo 1684; Artículo 1685; Artículo 1686; Artículo 1687; Artículo 1688 ...

  2. Código Civil. Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas. art 1691 cc. El artículo 1691 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil: Código Civil. LIBRO IV.

  3. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a los pactos que se pueden hacer entre socios en un negocio. Según el artículo 1691 del Código Civil, un pacto es inválido si excluye a uno o más socios de cualquier participación en las ganancias o en las pérdidas.

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1691. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.

  5. Según el artículo 1691 CC es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Obligaciones de los socios o la sociedad con terceros Las relaciones externas de la sociedad suscitan un triple problema, cuándo queda obligada la sociedad, cuándo los socios y cuál es la extensión de la ...

  6. A ello se suele añadir que, puesto que estos pactos instituyen una sociedad interna entre sus firmantes, deben observar las normas imperativas de la sociedad civil, si es que hay alguna (más allá de la prohibición del pacto leonino ex art. 1691 CC ). Y sanseacabó.

  7. - Art. 1691 Cc → “Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.” No cabe exclusión de los socios.