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  1. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Penal Federal Federal. Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de ...

  3. Artículo 178 del Código Penal Código Penal Federal Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

  4. Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

  5. 17 de abr. de 2024 · DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

  6. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. + Capítulo I - Desobediencia y Resistencia de Particulares (Artículo 178 - Artículo 183) + Capítulo II - Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Públicos (Artículo 184 - Artículo 186) + Capítulo III - Quebrantamiento de Sellos (Artículo 187 - Artículo 188)