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  1. 24 de ago. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  2. Te explicamos el artículo 1764 del Código Civil español que aclara qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad.

  3. Artículo 1764 Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

  4. 6 de feb. de 2024 · Código Civil Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  6. Artículo 1764 del Código Civil. El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del contrato de depósito. art 1764 cc. Explicación sencilla.

  7. 29 de jul. de 2020 · La definición la encontramos en el artículo 1764 del Código Civil, donde se refiere que: “por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.