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  1. Othón Pérez Femández del Castillo. Rebus sic stantibus. Quince críticas a las modificaciones y adiciones a los artícu­ los 1796, 1796 bis y 1796 ter del Código Civil·para el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de enero de 2010, y que entraron en vigor al día siguien­ te de su publicación con ...

  2. Resumen: En el primer bimestre del año dos mil diez la Asamblea Legislativa del Distrito Federal añadió diversos párrafos al artículo 1796 del Código Civil y creó el artículo 1796-Bis, 1796 ter, recogiendo la tesis de la posibilidad de modificar las cláusulas de un contrato, si las condiciones económicas que lo fundaron son modificadas por la r...

  3. 2. LA REFORMAS AL ARTÍCULO 1796 Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1796 BIS Y 1796 TER., AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 1796. Los contratos se perfeccionan por mero efecto del con-sentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

  4. Distrito Federal en los artículos 1796, 1796 BIS y 1796 TER y que da la po­ sibilidad de revisar el contrato, bajo las circunstancias especiales previstas en dicho precepto. Es decir, " ... surjan en el intervalo acontecimientos ex­ traordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que

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  5. Código Civil Federal› Libro Cuarto - De las Obligaciones› Primera Parte - De las Obligaciones en General› Título Primero - Fuentes de las Obligaciones› Capítulo I - ContratosArtículos 1792 al 1859. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. las reformas. A. Artículo 1796 del CCDF. B. Artículo 1796 Bis del CCDF. C. Artículo 1796 Ter del CCDF. V. Teoría de la imprevi-sión en materia mercantil. VI. Artículos transitorios del Decreto. VII. Conclusiones. Resumen: En el presente estudio se abordan tanto el contenido como los alcances de las reformas al Código Civil para el Distrito

  7. I) La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez, II) La resolución del contrato en los términos del siguiente artículo. Artículo 1796 Ter.-Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones