Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Descripción. Producto a empacar: Aceite comestible. Familia: Pétalos. Altura: 290,70 mm. Unidad de Empaque: 61.

  2. Tapa 28 mm Rosca Larga – PCO 1816. Color: Colores Varios (Blanco– Rojo – Verde Clara– Verde Oscura – Azul-Amarillo-Negro -Translucida – Naranja – Morada) Terminado de Cuello: 28mm PCO 1816. Empaque: Caja x 4.000 unid. CONTÁCTENOS. Categorías: Tapas y Asas, Todos Etiqueta: Tapas.

  3. Z. Precario. (Civil) Tradicionalmente se ha entendido que el precario es una variedad del comodato que se encuentra reflejada en el art. 1750 CC, cuando se habla del comodato en el que no se pacta la duración ni el uso (véase derecho de uso ) al que ha de destinarse la cosa, y no se puede determinar por la costumbre de la tierra, en cuyo caso ...

  4. Artículo 1750 del Código Civil. Código Civil. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario. art 1750 cc.

  5. Por finalización del tiempo por el que se concertó o una vez que termina el uso para el que fue prestada, artículo 1750 CC; el primer supuesto parece considerar una situación de prolongación en el tiempo en tanto que el segundo se acomoda mejor a una determinación especifica, así, en el primer caso, la fijación será con referencia a unidades de tiempo y en el segundo a actos concretos ...

  6. 12 de ene. de 2021 · Art. 1750 CC – Artículo 1750 del Código Civil Español. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa. prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante. reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

  7. art 1749 cc. El artículo 1749 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la restitución si el comodante tiene urgencia de reclamar la cosa prestada. De lo contrario, tendrá que esperar a que termine el plazo acordado de préstamo. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo