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  1. Artículo 1068. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente. Artículo 1069. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive. Artículo 1070

  2. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente. art 1068 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres.

  3. art 1068 cc. Es el primer capítulo relacionado con los efectos de la partición de una herencia en el Código Civil español. En este artículo 1068 se indica que tras la división o partición legal del caudal hereditario, cada heredero obtiene la titularidad sobre unos bienes específicos.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1068. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

  6. 11 de mar. de 2024 · Código Civil Artículo 1068 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1068. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

  7. Artículo 1058. Artículo 1059. Artículo 1060. Artículo 1061. Artículo 1062. Artículo 1063. Artículo 1064. Artículo 1065. Artículo 1066. Artículo 1067. Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.