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  1. En este artículo del Código Civil español se hace referencia al señalamiento del precio en el contrato de compraventa y establece que no se podrá dejar al arbitrio de uno de los contratantes. El artículo 1449 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta: Código Civil. LIBRO IV.

  2. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es ...

  3. Los legados de que hablan los artículos 1444 y 1449, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador. Artículo 1453 Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

  4. Resumen. El Derecho español permite y regula en los arts. 1447-1449 Cc la compraventa con precio determinable, es decir, aquella cuyo precio en el momento de la perfección del contrato no se encuentra precisado mediante una cifra definitiva. Es frecuente que su estudio se afronte desde el punto de vista restrictivo que sugiere el concepto de ...

  5. En este artículo del Código Civil español se hace referencia al señalamiento del precio en el contrato de compraventa y establece que no se podrá dejar al arbitrio de uno de los contratantes. El artículo 1449 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta: Código Civil. LIBRO IV.

  6. 5 de may. de 2024 · CCF Artículo 1449 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1449. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

  7. La regla del art. 1449 CC, que se entiende vulnerada debe ponerse en conexión con la del art. 1445 CC, que se refiere al precio cierto en el sentido de estar determinado o ser determinable en el momento de perfeccionarse el contrato.