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  1. Artículo 1475 del Código Civil. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

  2. Artículo 1475 del Código Civil. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

  3. Artículo 1475. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido. Artículo 1476.

  4. 8 de jul. de 2018 · El saneamiento por evicción es la obligación a cargo del vendedor (o de sus herederos, artículo 1257 del Código Civil o CC) de responder frente al comprador en el caso de que tras la entrega se vea privado de la cosa comprada por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra (artículo 1475 del CC).

  5. 17 de sept. de 2018 · Los demandados interponen recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia porque entienden que no concurre ninguno de los presupuestos con los que el art. 1475 CC configura la acción de saneamiento por evicción.

  6. Artículo 1475. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1475 CC – Artículo 1475 del Código Civil Español. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.