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  1. Art. 424. Bienes que no causan el impuesto. * -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: Adicionalmente: 1.

  2. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. Título V - Tarifas. Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Art. 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros. Art. 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura.

  3. De acuerdo con los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, todo bien corporal mueble que se exporte, es considerado por la ley tributaria como exento del impuesto sobre las ventas, así se encuentre excluido del impuesto para efectos de la venta en el país.

  4. 27 de mar. de 2023 · Los artículos 424 y 476 del ET precisan aquellos bienes y servicios que se encuentran excluidos del IVA, y por consiguiente su venta o importación no causa este impuesto. Conoce aquí los aspectos más importantes de los bienes excluidos del IVA, así como el listado de bienes y servicios que abarca.

  5. DIAN | Impuesto | IVA | Noticias. En el artículo 476, del Estatuto tributario se contemplan los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). Es de importancia conocerlos para identificar la administración contable que se le dará a los servicios que sí se les grava IVA, por tanto, les invitamos a continuar leyendo, para enterarse ...

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  6. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%) ARTÍCULO 468-2. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DOS POR CIENTO (2%) ARTÍCULO 468-3. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%) ARTICULO 469. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON TARIFA GENERAL.

  7. Lo anterior, en razón a que el servicio intermedio de la producción, da como resultado un bien que se encuentra excluido, de acuerdo con el artículo 424 y 476 del estatuto tributario (partida arancelaria 90.21).