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  1. El Arreglo de Lisboa y, su última revisión, el Acta de Ginebra de 2015, contemplan el registro internacional de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas mediante un único procedimiento de registro ante la OMPI.

    • Lisboa

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  2. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante llamado “el Arreglo de Lisboa”) se adoptó en 1958 y fue revisado en Estocolmo en 1967.

  3. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional es un tratado internacional de 31 de octubre de 1958.

  4. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional es un tratado internacional de 31 de octubre de 1958.

  5. wipolex-res.wipo.int › edocs › lexdocswipolex-res.wipo.int

    en los casos en que el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, de 31 de octubre de 1958, sea aplicable en lugar del Acta de 1967, cualquier referencia al Acta de 1967 ha de entenderse como referencia al Arreglo de Lisboa de 31 de octubre de 1958;

  6. Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores hu...