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  1. Artículo 130. Separación del Estado e Iglesia. ¿Qué dice el Artículo 130 de la Constitución? Descargar PDF. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

  2. El artículo 130 de la Constitución Mexicana establece las normas para la relación entre el Estado y las iglesias. Este artículo fue redactado por el Constituyente de 1917, el cual estuvo conformado por diputados y senadores que promovieron una reforma social y política en México.

  3. Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

  4. 1 de 363 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-03-2024 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta

  5. TITULO SÉPTIMO. PREVENCIONES GENERALES. Texto Original. D.O.F. 05 de febrero de 1917. Art. 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.

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