Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. El Artículo 148 de la Constitución Española establece las competencias o funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas, es decir, las regiones que forman parte de España y que poseen cierto grado de autonomía en el manejo de sus asuntos internos.

    • Título Preliminar

      Título Preliminar. Los nueve artículos del Título Preliminar...

    • Título I

      La Constitución Española: TÍTULO I : De los derechos y...

    • Título V

      La Constitución Española: TÍTULO V : De las relaciones entre...

  2. Artículo 148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones ...

    • De los derechos y deberes fundamentales. [Bloque 13: #a10] Jurisprudencia. Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    • De la Corona. [Bloque 67: #a56] Jurisprudencia. Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
    • De las Cortes Generales. [Bloque 78: #cprimero-2] CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras. Subir. [Bloque 79: #a66] Jurisprudencia. Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    • Del Gobierno y de la Administración. [Bloque 113: #a97] Jurisprudencia. Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  3. Artículo 148. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales ...

  4. Artículo 148 de la Constitución Española. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado ...

  5. Sinopsis. Versión para imprimir. El art. 148.1 de la Constitución enumera las materias sobre las que inicialmente, las Comunidades autónomas podían asumir competencias. Sobre el sistema de "triple lista", los tipos de competencias y de facultades, vid. el comentario al art. 149.

  6. El artículo 148 de la Constitución Española establece las áreas en las que las Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar y actuar. Estas áreas incluyen la organización de sus instituciones de autogobierno, la ordenación del territorio y urbanismo, la agricultura y ganadería, la protección del medio ambiente, la promoción ...