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  1. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y ...

  2. Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016 IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan

  3. Artículo 6o.-. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

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  4. Artículo 6. Libertad de Acceso a la Información La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos ...

  5. derecho de réplica se encuentra previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "Constitución") en su artículo 6, primer párrafo, en el que se dispone que este derecho será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Su inclusión en la norma suprema se dio el 13 de noviembre de 2007.1.

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  6. Reforma al 6° constitucional que establece el derecho de acceso a la información pública en un derecho fundamental de los mexicanos expresión, para darle un nuevo contenido que comprende no sólo a los sujetos activos de la libre emisión de ideas u opiniones (que se encuentra consagrada en nuestro artículo sexto constitucional

  7. 116 fracción IV, entrarán en vigor con base en lo que establece el Artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto. 2. La reforma al artículo 59 será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018, de conformidad con lo que estipula el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto. 3.