Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 152 bis del Código Penal. Código Penal. En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del ...

  2. Artículo 152 del Código Penal. Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 150, según corresponda. art 152 cp.

  3. 13 de ene. de 2024 · Artículo 152. 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1. ° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.

  4. los arts. 149 y 150 CP si el sujeto cometía una imprudencia menos grave. Ahora se tipifica la comisión de las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP con impruden-cia menos grave. Además, se introduce una definición de imprudencia grave y menos grave en los delitos de homicidio y de lesiones imprudentes derivados de la

    • en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora
    • manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
    • 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la
    • Artículo 381.
    • 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de
    • Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá
    • Artículo 383.
    • someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las
    • Artículo 384.
    • vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados
    • privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y
    • Artículo 385.

    en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo super...

    será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

    Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

    las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

    en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

    El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a

    tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de

    legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido

    al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

    Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a

  5. 17 de abr. de 2024 · DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

  6. 26 de abr. de 2020 · En cuanto a las lesiones cometidas por imprudencia el CP las regula en los artículos152 y 152 bis del CP. El CP castiga el resultado de un homicidio, regulado a su vez en el artículo 138 del CP, que se cometa por imprudencia atendiendo a dos gradaciones de esa imprudencia; grave (artículo 142.1) y menos grave (artículo 142.2).