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  1. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  2. El artículo 1202 del Código Civil español explica cuál es el efecto de la compensación. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones. Sección V: De la compensación. Artículo 1195. Artículo 1196. Artículo 1197. Artículo 1198. Artículo 1199. Artículo 1200.

  3. Artículo 1202 del Código Civil. El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores. art 1202 cc. Explicación sencilla. Esta cita se refiere al efecto de la compensación en el ámbito legal.

  4. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los ...

  5. ARTÍCULO 1202.-. Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa. Información que encontrarás en este artículo.

  6. Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...

  7. ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.