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  1. Artículo 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. I. Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

  2. El artículo 138 del Código Penal regula la rebelión. Forma parte del Título Primero: Delitos Contra la Seguridad de la Nación.

  3. La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley. Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un

  4. Artículo 138 No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)

  5. Por norma general, el delito de homicidio se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años. El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana. En este artículo se regulan las penas y los agravantes del delito de homicidio.

  6. Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias.

  7. Código Penal Federal. Libro Segundo. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. + Título Primero - Delitos contra la Seguridad de la Nación (Capítulo I - Capítulo IX) + Título Segundo - Delitos contra el Derecho Internacional (Capítulo I - Capítulo III)

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