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  1. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y ...

  2. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

  3. Cambiar a versión actual (2020) Descargar PDF. Versión original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación:

  4. 05 de febrero de 1917 Art. 27.-La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

  5. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene disposiciones en materia de la propiedad de la nación, modalidades y prohibiciones a la propiedad privada, asentamientos humanos, explotación de los recursos naturales y reforma agraria.

  6. un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016 IV.

  7. EL ARTÍCULO 27 Y LA REFORMA AGRARIA Emilio Kourí* Sumario: I. Los principios: la propiedad privada y el Estado. II. Prohibiciones, limitaciones y modalidades de la propiedad privada. III. Contra la historia. IV. La Ley de 6 de enero de 1915. V. La pequeña propiedad. VI. El ejido. VII. Coda.

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