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  1. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo;

  2. 24 de feb. de 2024 · Las fechas de descanso obligatorio para los trabajadores en 2024 son las siguientes: Lunes 1 de enero por Año Nuevo. Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución. Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez. Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo. Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral.

  3. Última Reforma DOF 04-04-2024 1 de 434 . LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. TEXTO VIGENTE . Última reforma publicada 04-04-2024 . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  4. 26 de sept. de 2023 · LFT: Así queda la tabla de días de descanso obligatorio para el 2024. Se aprobó una reforma constitucional que le brindará a todos los trabajadores un nuevo día de descanso oficial para 2024. Por: Yahaira Chagollan. 26 de septiembre de 2023 - 16:46 hs. Se trata de una modificación a las actuales fechas oficiales. EL INFORMADOR/ARCHIVO.

  5. 26 de dic. de 2023 · De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, los días de descanso obligatorios en 2024 son un total de ocho entre todo el año, los cuales son los siguientes: El día 1 de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

  6. Los descansos adicionales pactados (en contrato individual de trabajo, Contrato Colectivo sindical y Reglamento Interior de Trabajo), se tratan como los obligatorios, es decir, si se laboran se paga el salario del día más el doble. Para evitarse el pago doble, estos días podrán otorgarse a cuenta de vacaciones. PREGUNTAS TIPICAS.

  7. 20 de dic. de 2023 · Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales;