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  1. Requisitos y efectos. El incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar la acción resolutoria, derecho que el Código Civil reconoce a cualquier obligado que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe cuando la otra parte falta a su compromiso.

  2. 18 de mar. de 2021 · Veamos cómo la resolución del contrato por incumplimiento esencial es considerada por la jurisprudencia como una categoría con perfiles propios dentro del incumplimiento contractual (artículo 1124 Código Civil).

  3. 15 de jul. de 2020 · La jurisprudencia, a la hora de interpretar y aplicar el artículo 1.124 del Código Civil, ha abandonado hace tiempo las posiciones que, de una u otra forma, exigían una reiterada y demostrada voluntad rebelde en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, o, en otros casos, una voluntad obstativa al cumplimiento, para ...

  4. trabajo es el contenido en el artículo 1124 del Código Civil (en adelante C.C.), que establece una facultad de opción a favor del contratante perjudicado, que le permite actuar la pretensión de cumplimiento o solicitar la resolución del vínculo obligacional.

    • German Alonso Camina
    • 6/19/2019 3:09:51 PM
  5. 28 de sept. de 2018 · La Sentencia de 11 de julio de 2018 del Pleno del Tribunal Supremo (RJ 2018, 2793) se ocupa de una cuestión jurídica importante, cual es la admisibilidad de que en un contrato de préstamo una de las partes haga uso de la acción de resolución al amparo del artículo 1124 del Código civil.

  6. 16 de sept. de 2021 · El art. 1124 CC: la facultad resolutoria. El art. 1124.1 CC establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe”.

  7. 10 de abr. de 2012 · Con carácter general el art. 1124 del Código Civil dispone que, en las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas, cualquiera de las partes está facultada para resolver la relación contractual, con la consiguiente extinción de esta última, en el caso de que la otra parte no cumpla con sus obligaciones.