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  1. Ley 1123/07. Servidoras y servidores del orden nacional deben realizar la declaración de bienes y rentas periódica antes del 31 de mayo de 2024. Función Pública recordó a los más de 230 mil servidores públicos de entidades del orden nacional que deben cumplir con esta obligación antes del viernes 31 de mayo de 2024.

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      Departamento Administrativo de la Función Pública Ley 1123...

  2. LEY 1123 DE 2007 (enero 22) Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007 <NOTA: Entra a regir cuatro (4) meses después de su promulgación> CONGRESO DE COLOMBIA. Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

  3. LEY 1123 DE 2007 PDF.pdf (Versión 1.3) Subido por Ana Milena Moreno, 2/12/13 11:11. Histórico: 2007 » 01 - Enero. Etiquetas: normatividad - leyes. 1 de 10.

    • Artículo 1o. Dignidad Humana.
    • Artículo 2o. titularidad.
    • Artículo 3o. legalidad.
    • Artículo 4o. Antijuridicidad.
    • Artículo 5o. culpabilidad.
    • Artículo 6o. debido proceso.
    • Artículo 7o. Favorabilidad.
    • Artículo 8o. presunción de inocencia.
    • Artículo 9o. Non Bis in Ídem.
    • Artículo 10. Igualdad material.

    Quien intervenga en la actuación disciplinariaserá tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que p...

    El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen.

    Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código.

    En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

    El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código.

    En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el mom...

    A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

    Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. (Lea También: Falt...

    En la actuación disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus intervinientes.

  4. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1123_2007_PR001] Anterior | Siguiente. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la ...

  5. ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia.

  6. LEY 1123 DE 2007. (enero 22) por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [ Mostrar] Subtipo: LEY ORDINARIA. El Congreso de la República. DECRETA: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. T I T U L O I. PRINCIPIOS RECTORES. Artículo 1°.Dignidad humana.