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La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los
LEY N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamentales cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos de capital, rédito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento. Ley N° 1178 Arts. 2, 6, 7 ...
NOTA: ARTÍCULO 125 DE LA LEY Nº 1834 DE MERCADO DE VALORES. COMPLEMENTACIÓN DEL ART. II DE LA LEY Nº 1178.- Añádase a la redacción del inciso a) del artículo 11 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, el texto siguiente: INCISO a) SEGUNDO PÁRRAFO: “Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables a las
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos
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LEY N° 1178 o LEY SAFCO Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Plurinacional. Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si, con los sistemas nacionales. Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
Contraloría General de la República por la Ley 1178 se agrupan y sistematizan en la siguiente forma: a) elaborar y emitir la normatividad básica de Control Gubernamental Interno y Posterior Externo; b) supervigilar la normatividad de los sistemas contables del Sector Público;