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  1. www.ine.gob.cl › nuestra-institucion › secreto-estadisticoSecreto estadístico - Inicio

    Secreto estadístico. Artículo 29° - El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades.

  2. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-12-2015 2 de 39 conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones

  3. La Ley renueva profundamente en su Título I, que regula las estadísticas y fija su régimen jurídico, toda la materia concerniente a la recogida de datos, su tratamiento, conservación y difusión de los resultados por los servicios estadísticos.

  4. 25 de mar. de 2024 · Leonardo Cofré, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, explica que la Ley N° 17.374 obliga a todos los residentes del país a responder el Censo “porque si no están sujetos a una sanción”.

  5. Secreto Estadístico. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP)).

  6. 13 de ago. de 2018 · a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales. b) Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado.

  7. El secreto estadístico protege al suministrador de datos, tanto si se trata de una persona física como jurídica, de cualquier revelación que conduzca a la identificación de datos personales.