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  1. art 1124 cc. Este artículo del Código Civil español regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato. La parte perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

  2. El incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar la acción resolutoria, derecho que el Código Civil reconoce a cualquier obligado que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe cuando la otra parte falta a su compromiso. El art. 1.124 del referido texto legal dispone que « la facultad de ...

    • El Art. 1124 Cc: La Facultad resolutoria
    • Requisitos de Ejercicio de La Facultad resolutoria
    • Ejercicio de La Acción resolutoria
    • Efectos de La Resolución Del Contrato

    El art. 1124.1 CC establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe”. La razón del precepto es clara: si uno de los contratantes no quiere o no puede cumplir, se debe permitir al otro que dé por resuelto el contrato (reconocerl...

    Conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el ejercicio de la facultad resolutoria presupone: 1. Que el reclamante o demandante haya cumplido su obligación o que acredite que se encuentra en condiciones de hacerlo. 2. Que la otra parte no cumpla o no haya cumplido cuanto le incumbe, aunque su incumplimiento no sea total sino parci...

    De acuerdo con el art. 1124.2, el perjudicado puede optar por exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. Puede incluso optar por la resolución tras haber intentado lograr el cumplimiento. Cualquiera de ambas opciones va acompañada, en principio, por la indemnización de daños y perjuicios; aunque no de forma necesaria, porque no cabrá recl...

    La resolución del contrato tiene efecto retroactivo y eficacia restitutoria, por lo que las partes habrán de reintegrarse recíprocamente el objeto del contrato que hubieran recibido; dado que se trata de obligaciones sinalagmáticas. Estamos ante un supuesto más de ejecución específica o in naturaque, conforme a las reglas generales, en caso de resu...

  3. Artículo 1124 del Código Civil. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

    • El art. 1124 CC: la facultad resolutoria. 1124.1 CC establece que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe".
    • Facultad resolutoria, cláusula resolutoria expresa y condición resolutoria: precisiones. La facultad resolutoria contemplada en el art. 1124 CC ha sido presentada como una condición resolutoria tácita, originando no pocos confusionismos entre ella y la condición resolutoria propiamente dicha.
    • Requisitos de ejercicio de la facultad resolutoria. Conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el ejercicio de la facultad resolutoria presupone
    • Ejercicio de la acción resolutoria. De acuerdo con el art. 1124.2, el perjudicado puede optar por exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
  4. 3 de jun. de 2020 · Para encontrar la regla de que cabe resolver por incumplimiento, debemos ir al art. 1124 CC, dentro de una sección dedicada a las obligaciones condicionales y que empieza advirtiendo que la facultad de resolver que en él se regula sólo se aplica a las “obligaciones recíprocas”, es decir, a las obligaciones sinalagmáticas ...

  5. El art. 1124.1 CC establece que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe".