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  1. Artículo 169 del Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden ...

  2. Artículo 169. Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Artículo 170

  3. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994 Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó

  4. El artículo 169 del Código Penal se aplicaría cuando una persona amenaza a otra con causarle un mal grave, ya sea a ella misma, a su familia o a personas cercanas. Estas amenazas deben implicar la posibilidad de cometer delitos graves como homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, entre otros.

  5. 10 de may. de 2022 · Artículo 169 del Código Penal. 2 – Amenazas de un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos. Es un tipo de amenaza agravada. Artículo 170 del Código Penal. 3 – Amenazas (condicionales) de un mal que no es constitutivo de delito. Artículo 171.1 del Código Penal. 4 – El chantaje. Artículos 171.2 y 3 del Código Penal:

  6. VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad ...