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  1. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II.

  2. ARTICULO 2. Reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana y como conjunto de culturas pertenecientes a ella, asegura su bienestar así como también su identidad, costumbres, lenguas, sus derechos normativos dentro de la comunidad, su patrimonio y garantiza impulsar su desarrollo dentro de la comunidad en materia de ...

  3. Por ello, la Constitución reconoce el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus formas de organización social, dentro de un marco de unidad nacional y respeto a los derechos humanos; así como la obligación del Estado Mexicano a favorecer su desarrollo y a eliminar toda forma de discriminación en su contra.

  4. I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.

  5. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se gesta a partir del impulso y la atención nacional e internacional que recibieron los movimientos sociales que reclamaban la aceptación de una pluriculturalidad de facto y, con ello, el impacto al reconocimiento de los

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  6. Conoce tus derechos y obligaciones como ciudadano, por medio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en tu lengua, y celebremos el centenario de su promulgación, preservando las lenguas indígenas del país.

  7. La finalidad explícita de estas políticas era la de "integrar" al indígena a la nación mexicana, pero no respetando su autonomía y sus especificidades; sino más bien imponiéndole nueva- mente un proyecto de nación, esta vez de corte mestizo, que los excluía del futuro del Estado.