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  1. Concepto y antecedentes. Este tipo de título de crédito es el básico y para Cervantes Ahumada el más importante, pues sus características, salvo algunas condiciones especiales, se aplican en todos los títulos de crédito.

    • Jocelin Morales
    • Títulos de crédito
    • 7.1. Concepto.
    • 7.2. Caracteres
    • A) La incorporación
    • La Legitimación.
    • La Autonomía
    • La Literalidad.
    • 7.3. Letra de cambio.
    • Requisitos.
    • Elementos de la Letra de Cambio.
    • Función de la Letra de Cambio
    • 7.4. La aceptación.
    • La aceptación por intervención.
    • A) Concepto
    • Clases De Endoso
    • A) Concepto
    • C) Las Acciones Cambiarias
    • 7.8. El pagaré
    • Diferencias:
    • 7.9. El cheque
    • Requisitos:
    • Función:
    • E) Formas especiales del cheque
    • EL CERTIFICADO DE DEPOSITO
    • BONO DE PRENDA
    • LAS OBLIGACIONES
    • EL BONO BANCARIO

    Los títulos de crédito vienen de la doctrina Italiana, y es un invento italiano de los comerciantes de la Edad Media y el Renacimiento, ya que son usados en esa época, como documentos- valor, que representan dinero y protegidos por firmas personales de los que los usan. Sirvieron para trasladar cantidades de dinero, por Europa, sin necesidad de por...

    Rafael de Piña, en su Diccionario de Derecho, los denomina Títulos de crédito a los documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado. En México, la ley expresa su concepto y el Artículo 1o. de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de crédito, expresa que son...

    Los Títulos de Crédito, tienen características comunes a todos ellos, como: a) La incorporación; b) La legitimación; c) La Autonomía, d) La literalidad.

    El derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, y no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material. El autor Raúl Cervantes Ahumada, refiriéndose a la incorporación del derecho, como algo íntimo, que el derecho es un accesorio del propio documento.

    El Título de Crédito, entrega a su tenedor el derecho a exigir todas las prestaciones en él consignadas. El tenedor de un Título de crédito tiene la propiedad y posesión, y a la sola presentación del mismo, legitima, para exigir la prestación a su favor y ejercitar su derecho. Legitimación, es el poder de ejercitar el derecho de ser el titular o te...

    Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título.

    El Artículo 5o de la Ley Gral. De Títulos y Operación de Crédito, se refiere al derecho literal, y está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las obligaciones. Si dice letra de cambio, se refiere al Título de Crédito Letra de cambio, y no se acepta que se escriba letra, o solamente cambio, ya que la Ley reconoce al...

    El girador, es creador de la letra de cambio que por su orden incondicional de pago a cargo de un girado, éste pagará, a un tercero. A) Requisitos, elementos y su función.

    El Artículo 76 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito dice que debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año, e n que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El ...

    La letra de Cambio, contiene por ley, los elementos constitutivos siguientes: Aceptación, Aval, endoso, protesto, acciones cambiarias, y la caducidad.

    Es una función propiamente de crédito, que un girado debe aceptar y pagar en una fecha determinada a favor de un beneficiario, en un domicilio o plaza, determinada por un girador. Como se aceptan distintas plazas para girarse y para pagarse, es ideal para créditos de país, a país o de región en región y la orden incondicional de pago, garantiza ...

    La aceptación, es el acto que efectúa el girado o su representante o cualquier persona señalada por él, y acepta la orden, incondicional de pagar, determina suma de dinero, al vencimiento del propio Título de Crédito. Es obligatoria la presentación del título, para la aceptación, para letras pagaderas en cierto tiempo, y de carácter potestativo en ...

    El aceptante, tiene derecho de designar a la persona en cuyo favor acepta; y si omite la designación, lo está haciendo por el girador, y quedará obligado, el aceptante por intervención, siempre en beneficio del tenedor y siguientes tenedores.

    Es una persona que acude a favorecer a otra con su pago, como garantía, dentro del texto de la letra de cambio; es una declaración cambiaria para garantizar el pago del título. Normalmente el girado, siempre se apoya en su aval que garantiza el pago al tenedor de la letra de cambio. También el endoso, se garantiza con un aval. 7.6. El endoso. A) Co...

    Existen tres clases de endoso que son las siguientes: Endoso en propiedad: es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad del titulo y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del titulo o documento para que la operación se complemente. Endoso en procuración o al...

    Es una formalidad que exige la Ley Gral. Títulos y Operaciones de Crédito, que al presentarse la Letra de Cambio para su cobro, debe hacerse ante una autoridad política del lugar o ante persona con Fé Pública como un notario o un corredor Público, en una diligencia que se escribe o se extiende en la propia Letra de Cambio o también en una hoja adh...

    La acción cambiaria es el derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir el valor del mismo a los obligados a pagarlo. Además del importe del documento, quien ejerce la acción cambiaria tiene derecho a exigir el pago de los intereses moratorios desde el día del vencimiento hasta la fecha en que se realice su liquidación, así como ...

    El pagaré, tiene como elementos al beneficiario y al suscriptor o aceptante pagador del crédito; hay cobro de intereses por su crédito, es una promesa de pago, y quiere decir que en un crédito documentado por varios pagarés, sí no se paga uno, se vencen todos los pagarés al mismo tiempo. Esto hace que los comerciantes, gusten más del pagaré. El pag...

    El pagaré es una promesa de pago, genera intereses, y solamente existe el suscriptor y a quien se pagará el título.

    En la edad media y el renacimiento, ya Italia tenía bancos y cheques como substitutos del dinero. En el siglo XVI los bancos de Holanda emitían letras de cajero, en Inglaterra, el exchequeter bill, sobre su tesorería real, se libra para pagar dinero en grandes cantidades. El cheque, es un documento para pagar sumas de dinero, sin ser dinero y cobr...

    El Artículo 175 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito, dice que el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas no producirá efectos de Títulos de Crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en banco den...

    El cheque como elemento de pago, circula en todo el mundo y substituye al dinero. Hoy con las tarjetas electrónicas, los bancos ya expiden el cheque electrónico, con base en una tarjeta electrónica, que sirve para cobrar cheques normales depositados en una cuenta con opción a cajero automático, que paga a la presentación de la tarjeta.(aclarando la...

    La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone: Artículo 197 El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es g...

    Es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título. Datos que debe contener el Certificado de Depósito: La mención de ser Certificado de Depósito. El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada. El lugar donde se efectúo e...

    Es un título de crédito que se comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Datos que debe contener el Bono de Prenda: El nombre del tomador del Bono o la mención de ser emitido al portador. El importe del crédito que el Bono representa o está garantiza...

    La Ley Gral. De Títulos y Operaciones de crédito, dispone en su artículo 208, lo siguiente: Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aún cuando estén garantizadas como hip...

    Se emite como instrumento de inversión o ahorro, por una sociedad de crédito o banco, o una sociedad autorizada como emisora de productos bursátiles, la Ley de marcado de valores y la autorización de la Comisión bancaria y valores, también, la contempla la legislación bancaria, pagan rendimientos y son nominativos con fecha de vencimiento, la Secre...

  2. En estos apuntes se analiza la clasificación de títulos de crédito, la cesión de los títulos de créditos, la cesión de acciones, el pagaré, el contrato de leasing, el contrato de factoring, la apertura de crédito, el depósito y el régimen de inversión extranjera en Chile.

  3. comercio y derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda, por leyes de 31 de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932, he tenido a bien expedir la siguiente LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o

  4. “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.”1 4.1. Análisis de los títulos de crédito. Los títulos de crédito que han sido reconocidos por la Ley de Títulos y Operaciones de crédito son los siguientes: letra de cambio; pagaré; cheque;

  5. Analizará los Títulos y las Operaciones de Crédito de Crédito, desde su definición hasta llegar a satisfacer todos y cada uno de los elementos que los componen y así, que llenen los requisitos de

  6. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUINTO SEMESTRE. Datos curriculares: Nombre de la asignatura: Títulos y Operaciones de Crédito. Ciclo: Licenciatura. Plan de estudios: 2125. Carácter: Obligatoria. Créditos: 7 . Asignatura precedente: Derecho Mercantil. Asignatura subsecuente: Contratos Mercantiles. Características de los destinatarios: