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Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II.
- Sección Quinta
Ley Federal del Trabajo Título Catorce - Derecho Procesal...
- Sección Tercera
Ley Federal del Trabajo Título Catorce - Derecho Procesal...
- Sección Quinta
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TITULO PRIMERO. Principios Generales. Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.-Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
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Ley Federal del Trabajo. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y el Tribunal procederá a recibir su testimonio; II. Previo al inicio de la comparecencia, el Tribunal deberá requerir a la persona ...
En esta materia ordinariamente corresponde al patrón la carga de presentar a sus trabajadores que ofrece como testigos en el juicio por existir una relación jurídica entre ambos; sin embargo, en términos del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si manifiesta que sus trabajadores se niegan a comparecer, la Junta debe ...
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II.
Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024.