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  1. Artículo 177 del Código Civil. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. art 177 cc.

  2. art 177 cc. El artículo 177 del Código Civil español hace referencia a la adopción, concretamente a aquellos que deben consentirla ante el juez: el/la adoptante y el adoptado mayor de 12 años. Código Civil. LIBRO I. DE LAS PERSONAS. Título VII: De las relaciones paterno - filiales

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Artículo 177. Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

  5. Artículo 168.-. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

  6. 5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 177. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

  7. Código Civil Federal› Libro Primero - De las Personas› Título Quinto - Del Matrimonio. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.