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  1. ARTICULO 1113 .-. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. * En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo ...

  2. Título I. De la prescripción de las cosas y de las acciones en general. arts. 3947 a 4019. Título II. De la prescripción de las acciones en particular. arts. 4020 a 4043. Título Complementario. De la aplicación de las leyes civiles. arts. 4044 a 4051.

  3. ARTICULO 1113 del codigo de velez. ARTICULO 1113 .-. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá ...

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  4. 7 de feb. de 2017 · La “actividad peligrosa” y las “cosas riesgosas” no han sido receptadas, cuando de incumplimiento a un deber preexistente se trata. Se discutía si el art. 1113 reformado del Código de Vélez, al hablar de “riesgo” para el ámbito extracontractual, era también de aplicación en el ámbito obligacional[3].

  5. La aplicación del artículo 1113 del Código Civil, libera a las partes, de toda carga probatoria respecto de la forma en que ocurrió el hecho y la participación culpable, puesto que el factor de atribución está dado por la generación del riesgo.

  6. Artículo 1113. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción. Artículo 1114. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción. Artículo 1115.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE