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  1. El artículo 1268 del Código Civil español explica que la violencia o intimidación anularán la validez de un contrato, incluso si se emplean por un tercero. Código Civil LIBRO IV.

  2. En resumen, esta cita establece que las acciones violentas o intimidantes pueden invalidar un contrato. El artículo 1268 del Código Civil español explica que la violencia o intimidación anularán la validez de un contrato, incluso si se emplean por un tercero. Código Civil. LIBRO IV.

  3. 1. O possuidor goza da presunção da titularidade do direito, excepto se existir, a favor de outrem, presunção fundada em registo anterior ao início da posse. 2. Havendo concorrência de presunções legais fundadas em registo, será a prioridade entre elas fixada na legislação respectiva.

    • El Error Como Vicio de La Voluntad O Error Propio
    • La Violencia
    • La intimidación
    • Régimen Común de La Violencia Y La intimidación
    • El Dolo

    El art. 1266 CC establece que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”. Casos en que no se puede invalidar: error en los motivos y error de cálculo.

    Conforme al art. 1267.1 CC: “hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”. No es que la voluntad del sujeto actuante se encuentre viciada, sino, en rigor, no hay voluntad alguna, ya que la manifestación externa del querer individual se debe en exclusiva a la violencia ejercida sobre quien acaba exterioriza...

    Según el art. 1267.2 CC, la intimidación “consiste en inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes”. Evidentemente, la amenaza ha de ser injusta y extravagante al Derecho, ya que el posible ejercicio de un ...

    El art. 1268 CC establece que “los contratos celebrados bajo violencia o intimidación serán anulables”. Tanto si es causada por la otra parte contratante como si es causada por un tercero que no interviene en el contrato.

    A) Noción y requisitos

    El dolo como vicio del consentimiento consiste en inducir a otro a celebrar un negocio jurídico mediante engaño o malas artes. Siguiendo al art. 1269 CC: “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiere hecho”. El art. 1270 CC declara que “para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo inc...

    B) El dolo omisivo

    Las “maquinaciones insidiosas” del art 1269 pueden lograrse tanto por acción como por omisión. Además la ocultación atenta el principio de buena fe.

    C) El dolo del tercero

    Ha de propugnarse la anulación del negocio jurídico cuando una parte conoce la actuación insidiosa de un tercero que ha provocado el error de la otra parte, aunque no haya conspirado con él.

  4. Pese a que en el contrato celebrado bajo violencia física absoluta realmente no hay consentimiento, mientras que en el caso de la intimidación está viciado, el art. 1268 CC dispone que “los contratos celebrados con violencia e intimidación serán anulables”.

  5. Pese a que en el contrato celebrado bajo violencia física absoluta realmente no hay consentimiento, mientras que en el caso de la intimidación está viciado, el art. 1268 CC dispone que “los contratos celebrados con violencia e intimidación serán anulables”.

  6. 12 de ene. de 2021 · Art. 1268 CC – Artículo 1268 del Código Civil Español. Artículo 1268. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un. tercero que no intervenga en el contrato. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1266. Artículo 1267. Artículo 1269 ...