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  1. Artículo 1274 del Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

    • El Art. 1274 CC Y La Causa en Sentido Objetivo
    • La Causa Atípica
    • Causa Y Motivos: La Irrelevancia de Los Motivos
    • Contratos causales Y Contratos Abstractos

    El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: 1. En los contratos gratuitos o de “pura beneficencia” la causa viene representada por “la mera liberalidad del bienhechor”. 2. En los contratos onerosos el Código plantea la cuestión en perspecti...

    La causa atípica es la causa característica de los contratos atípicos. Dada la falta de formulación legal de estos contratos, la determinación de la causa habrá de llevarse a cabo caso por caso.

    El hecho de objetivizar la causa persigue dos finalidades: 1. Rastrear la causa del contrato en su conjunto. 2. Independizar la causa contractual de los motivos, móviles o caprichos de las partes. Como es fácil suponer, la existencia y validez de un contrato no puede quedar supeditada a móviles o razones de carácter subjetivo que, por principio, so...

    Los contratos abstractos son aquellos que producen efectos por la mera voluntad de las partes y con independencia del elemento causal. Nuestro Derecho es abiertamente causal y requiere la existencia de tal elemento. El art. 1277 CC dispone que, “aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras que el deud...

  2. El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: En los contratos gratuitos o de “pura beneficencia” la causa viene representada por “la mera liberalidad del bienhechor”.

  3. Artículo 1274 del Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

  4. 14 de mar. de 2022 · – Artículo 1274 CC: » En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.»

  5. 19 de ago. de 2016 · Es un contrato con unidad de causa, como función objetiva (CC art.1274 y sentencias 8-2-93, 8-2-96, 28-7-98 -EDJ 1998/17341-). Y a este contrato complejo, no hay duda en la aplicación del CC art.1124, resolución por incumplimiento de la obligación sinalagmática de una de las partes.

  6. Artículo 1274. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.