Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1274 del Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

  2. 16 de sept. de 2021 · El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: En los contratos gratuitos o de “pura beneficencia” la causa viene representada por “la mera liberalidad del bienhechor”.

  3. El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: En los contratos gratuitos o de “pura beneficencia” la causa viene representada por “la mera liberalidad del bienhechor”.

  4. Artículo 1274 del Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

  5. 14 de mar. de 2022 · – Artículo 1274 CC: » En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.»

  6. 19 de ago. de 2016 · Es un contrato con unidad de causa, como función objetiva (CC art.1274 y sentencias 8-2-93, 8-2-96, 28-7-98 -EDJ 1998/17341-). Y a este contrato complejo, no hay duda en la aplicación del CC art.1124, resolución por incumplimiento de la obligación sinalagmática de una de las partes.

  7. Artículo 1274. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.