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  1. En resumen, el artículo 149 de la Constitución Española sirve para definir las áreas en las que el Estado tiene el poder y la responsabilidad de actuar en beneficio de todos los ciudadanos y garantiza un equilibrio entre las competencias del gobierno central y las comunidades autónomas.

    • Título Preliminar

      Estudiar es necesario, pero no suficiente. No se puede...

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      Explorando la Constitución Española: Guías, análisis y ayuda...

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  2. Se trata de un precepto que se dicta al amparo del título competencial previsto en el art. 149.1.18 de la CE, siendo competencia ex- clusiva del Estado «el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunida- des Autónomas».

  3. LA DIfíCIL INTERpRETACIÓN DEL ARTíCULO 149.1.18.a CE Y LA EqUIvOCIDAD DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMpETENCIA ESTATAL pARA LA REgULACIÓN, COMúN O BáSICA, DE LOS pROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE NORMAS.

  4. El artículo 149.1.18.ª de la Constitución: un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos miércoles, 18 de febrero de 2015 @ AD CONCORDIAM 2021

  5. El artículo 149 de la Constitución es, junto a los artículos 148 y 150, uno de los preceptos que delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrándose en el bloque normativo que permite determinar el grado de descentralización política o quantum de poder reconocido a ambos entes.

  6. 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

  7. Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.