Resultado de búsqueda
En resumen, el artículo 149 de la Constitución Española sirve para definir las áreas en las que el Estado tiene el poder y la responsabilidad de actuar en beneficio de todos los ciudadanos y garantiza un equilibrio entre las competencias del gobierno central y las comunidades autónomas.
- Ver Artículo 148 De La Constitución
Artículo 148 de la Constitución Española de 1.978. 1. ... en...
- Título Viii
La Organización Territorial del Estado español es muy...
- Título Vii
TÍTULO VII de la Constitución Economía y Hacienda. Exámenes...
- Título Preliminar
Estudiar es necesario, pero no suficiente. No se puede...
- Blog
Explorando la Constitución Española: Guías, análisis y ayuda...
- Test Constitucion
Listado de test constitucion para oposiciones. Aquí...
- Ver Artículo 148 De La Constitución
Se trata de un precepto que se dicta al amparo del título competencial previsto en el art. 149.1.18 de la CE, siendo competencia ex- clusiva del Estado «el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunida- des Autónomas».
LA DIfíCIL INTERpRETACIÓN DEL ARTíCULO 149.1.18.a CE Y LA EqUIvOCIDAD DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMpETENCIA ESTATAL pARA LA REgULACIÓN, COMúN O BáSICA, DE LOS pROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE NORMAS.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución: un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos miércoles, 18 de febrero de 2015 @ AD CONCORDIAM 2021
El artículo 149 de la Constitución es, junto a los artículos 148 y 150, uno de los preceptos que delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrándose en el bloque normativo que permite determinar el grado de descentralización política o quantum de poder reconocido a ambos entes.
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.